prisión comprensiva de ésta y la de tres años dictada por el Tribunal Oral N" 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por los delitos de estafa en grado de tentativa y uso de documento público y privado falso, en concurso ideal.
Contra ese fallo se presentó recurso extraordinario federal que declarado inadmisible por el a quo, originó la presente queja.
—I-
En la sentencia condenatoria se tienen por probados los siguientes hechos:
1. Jorge Daniel Ramón Ciraolo detentó el cheque N" 01997432 del "Lloyd Bank", perteneciente a la cuenta corriente de la firma "IOA SACET", sabiendo que provenía de un delito.
2. Ciraolo, con el ardid de que era gestor o de que tenía contactos con instituciones bancarias y, por consiguiente, podía conseguir con facilidad el otorgamiento de tarjetas de crédito o la apertura de cuentas corrientes, despojó a Hugo Omar Berón de trescientos cincuenta pesos, a Dora Elsa Perrini y su yerno Jorge Félix Fuentes, de cuatrocientos pesos pagados con un cheque, a Osvaldo David Cruz de veinte pesos, y a Mirta Zulema Pall de setecientos pesos.
3. En ocasión en que Ciraolo estuvo en la casa de Pall para la entrega fraudulenta del dinero, hurtó de un escritorio la chequera del Banco de la Nación Argentina, sucursal Floresta, de la cuenta corriente de su ex pareja, Ricardo Manuel Peña.
—I-
1.La defensa planteó, en las distintas etapas del proceso, la nulidad del procedimiento policial contra Ciraolo, ya que no surge del acta de detención y secuestro, ni de las versiones de los testigos de estas diligencias, cuál fue la "actitud sospechosa" que legitimara la actuación sin orden judicial del oficial Pietra, quien, conforme a la ley y siempre a criterio de esa parte, ante su falta de documentación personal, debió "dirigirse a la comisaría para identificarlo, pero nunca requisarlo e interrogarlo, porque esto le estaba expresamente prohibido". En de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2399
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