orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación en favor de Jorge Ramón Daniel Ciraolo, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal N" 20 de esta ciudad condenó a tres años de prisión por encubrimiento, hurto y estafas reiteradas —cuatro hechos- y le impuso una pena única de cinco años y seis meses de prisión comprensiva de ésta y la de tres años dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por los delitos de estafa en grado de tentativa y uso de documento público y privado falso, en concurso ideal.
2) Que contra dicha sentencia la defensa presentó recurso extraordinario federal que declarado inadmisible por el a quo, originó la presente queja.
La apelante invocó arbitrariedad en lo resuelto por el a quo, ante la falta de fundamentación en cuanto a su pedido de nulidad de la sentencia condenatoria, ya que a su criterio, fue producto de pruebas ilegalmente obtenidas por el personal policial en virtud de una requisa, interrogatorio —sin orden judicial y posterior detención policial de Ciraolo, inobservando las garantías constitucionales que preservan la intimidad, la libre circulación, el debido proceso y la defensa en juicio, como asimismo el art. 230 del Código Procesal Penal de la Nación.
También alegó la afectación al principio de DE bis in idem, porque en un proceso sustanciado en paralelo, pero resuelto con anterioridad,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2405
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