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Fallos: 332:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, la discusión sobre si persiste la acción contra el imputado constituye una defensa de fondo, que debe ser planteada ante el tribunal reclamante en el proceso que allí se sigue (Fallos: 330:2065 ).

—VI-

Finalmente, el requisito contemplado en el artículo 11.e de la ley 24.767, no se encuentra previsto en el convenio. En el precedente "Croucillat" (Fallos: 329:1245 ) V.E. ha tenido oportunidad de tratar un agravio idéntico al presente, y dijo allí —con cita en numerosa doctrina de la Corte— que tal requisito no era exigible ante la existencia de un tratado bilateral que no lo prevé.

Sin perjuicio de ello, estableció que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición (Fallos: 329:1245 ), con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento. Así lo dejo solicitado.

—VIIEn razón de lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 10 de marzo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009.

Vistos los autos: "Bardecio Marzoa, Nelson s/ extradición".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones desarrollados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2207

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