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Fallos: 332:2205 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Así planteada la cuestión, creo oportuno señalar que el presente caso se rige por las disposiciones contenidas en el tratado celebrado con la República Oriental del Uruguay (ley 25.304) y los agravios referidos a la completitud del pedido formal se fundan, exclusivamente, en las prescripciones de la ley 24.767. En este sentido V.E. tiene dicho que ante la existencia de un tratado bilateral, sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento internacional (artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que es un acto emanado del acuerdo entre varias naciones (Fallos: 324:1564 y 3713 y 329:1245 ).

— HI Contrariamente a lo alegado por la parte, la descripción fáctica realizada por las autoridades del país vecino se ajusta a lo estipulado por el tratado bilateral, en virtud del cual debe brindarse una relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron (artículo 13.2.A).

Así, surge del pedido formal que Bardecio Marzoa fue integrante de lo que se conocía en varios países de Latinoamérica como "Escuadrón dela Muerte", denominado en el Uruguay "Comando Caza Tupamaros", teniendo participación directa en los ilícitos penales cometidos por el grupo, entre los cuales se encuentran los hechos por los cuales se lo requiere. Estos consisten en los homicidios de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez González, ocurridos el 31 de julio de 1971 y el 27 de febrero de 1972, y las desapariciones forzadas de Adán Abel Ayala Alvez y Héctor Castagnetto da Rosa, que tuvieron lugar el 17 de julio y el 18 de agosto de 1971.

Como puede apreciarse, la descripción no sólo satisface la exigencia convencional, sino que, además, se adecua a los estándares fijados por V.E., ya que cumple con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos:

330:2065 ).

Igual de imprecisa es la queja de que no se acompañaron copias de las órdenes de libramiento de la solicitud de extradición y de detención,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2205

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