EXTRADICION.
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, que concedió la extradición de Nelson Bardecio Marzoa, requerida por las autoridades de la República Oriental del Uruguay, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 159.
A fojas 167/173 el defensor oficial presentó el memorial del que V.E. me corre vista.
—I-
Funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quo en las siguientes consideraciones: 1. que el pedido formal de extradición no satisface las exigencias del artículo 13 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), ya que no ofrece una detallada descripción de los hechos y de la participación que le cupo al requerido, y omite acompañar la resolución judicial por la que se solicita la entrega de la persona reclamada y los textos legales aplicables al caso; 2. que la calificación jurídica de los eventos realizada por el tribunal requirente no se ajusta a derecho; 3. que habría operado la prescripción de la acción; 4. que no se brindó la seguridad de que el tiempo de detención en el marco de este trámite será tenido en cuenta en la causa de origen.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2204
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