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Fallos: 179:377 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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al Poder Ejecutivo Nacional para fijar zonas de influencia (art. 7) se refiere solamente a las línens de jurisdicción nacional pero no puede oponerse a las de las provincias, actuando éstas dentro de su territorio, conforme al art. 107 de la Constitución y menos pueden pretender las empresas particulares controlar la soberanía provincial en ese orden de ideas. El mismo señor Ramos Mejía, cuya opinión cita la actora, niega que el Congreso haya concedido zonas de influenein, y desde luego, no existe tal privilegio para el Ferrocarril Oeste respecto de las líneas que se dicen afec.

tadas por el ferrocarril provincial.

No hay daños y perjuicios — que no se han estimado — porque no hay derechos lesionados. Pide el rechazo de la demanda, con costas. (fs. 73).

e) Abierta la causa a prueba — fs. 77 vta. — las partes produjeron la que juzgaron pertinente y adecuada a sus respectivas pretensiones constituida especialmente por la pericia confiada a los Ingenieros Carlos M. Ramallo, Juan A. Briano y Manuel F, Castello, que corre de fs, 252 en adelante hasta la pág. 813. En 25 de marzo de 1935 se deelarú vencido el término probatorio y certificó el actuario sobre la prueba producida. La parte actora presentó su alegato de bien probado en 4 de junio de 1936 (fs. 825); a pesar de la rebeldía acusada a la demandada y decretada contra ésta n fs. 823, su representante presentó alegato a fs.

834, el que se mandó agregar con citación de la actora.

d) El Procurador General de la Nación dictaminó a fs. 854, sosteniendo la incompetencia de la Corte, en ejercicio del fuero originario para resolver las cuestiones planteadas por la demanda pues ella "no podría reemplazar al P. E. en la función de deelarar si bajo el punto de vista administrativo, el ferrocarril ,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-377

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