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Fallos: 332:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nentes, sobre el vínculo de paternidad existente entre los imputados Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri Rugnone con Guillermo Gabriel Prieto.

Contra esos pronunciamientos, el nombrado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que se trataría de una medida que reproduce otra ya ordenada (extracción compulsiva de sangre en el expediente G. 1970, XXXIX), actualmente en trámite ante la Corte en virtud de un recurso extraordinario concedido y que, a su criterio, tiene efecto suspensivo sobre la cuestión. En ese sentido, señaló que haber ordenado otra forma de obtener material genético de su pertenencia sin su expreso consentimiento y someterlo al examen pericial mandado con miras a cuestionar su identidad, no implica otra resolución sino un nuevo ropaje para la misma decisión ya impugnada.

Asimismo, el recurrente afirmó que la medida ordenada vulnera disposiciones constitucionales y legales, toda vez que lo decidido afecta su integridad física, el derecho a ser oído públicamente y por un tribunal imparcial, su vida privada y que, en definitiva, se trata de una injerencia arbitraria del Estado.

—I-

Al conocer en esa impugnación, queja mediante, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró mal denegado el recurso de apelación, no obstante ello, confirmó lo resuelto por la magistrada de primera instancia. Para así decidir, el a quo sostuvo que si bien la interposición del recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, en tanto impide la ejecución de la sentencia hasta que el superior tribunal de la causa se expida —específicamente sobre la extracción compulsiva de sangre al recurrente-—, ello no resulta extensible a otras medidas de prueba que se dicten en el transcurso de la instrucción de un proceso penal abierto, pues de lo contrario toda investigación debiera detenerse a la espera de aquella decisión, cosa no prevista en el ordenamiento procesal y contrario a la celeridad que debe imperar.

Por otra parte, señaló que no corresponde trasladar al presente caso lo dicho por la Corte en el precedente "Vázquez Ferrá" (Fallos:

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1773

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