Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARrLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Alberto Dellagiovanna, patrocinado por el Dr. Carlos Alberto Andreucci.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera y Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata.
MATIAS KOOK WESKOT
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde desestimar la queja si no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Es inadmisible la queja deducida contra la decisión que rechazó por extemporáneo el remedio federal interpuesto contra la desestimación del de hecho por casación denegada, si el apelante omitió refutar los motivos de la resolución atacada Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interposición de normas y actos comunes, Si bien los agravios deducidos contra la decisión que calificó los hechos imputados al recurrente como abuso deshonesto (art. 127 del Código Penal, conf. Ley 23.077), se refieren a una cuestión de derecho común ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la Cámara de Casación se ha limitado a dar respuesta meramente aparente a los agravios introducidos por la defensa (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2156
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