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Fallos: 319:3006 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 90. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

GUILLERMO A. F. Lórez.


INGEBORG KNODLER DE BESTENE y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no refuta todos y cada uno de los fundamentos del pronunciamiento denegatorio del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales es, como regla, materia irrevisable en la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la decisión cuestionada no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La sentencia que, mediante la remisión efectuada a distintas disposiciones del Código Procesal Penal, soslayó la consideración del agravio esencial, clara y definidamente planteado referido a que la omisión del acta del debate afectaba la validez de la sentencia privó a los interesados de hacer valer la prueba producida en la audiencia oral y pública y frustró el acceso a una instancia judicial de revisión, lo que lesiona irremediablemente la garantía de la defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3006

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