326:3758 ), toda vez que no se presentó aquí el dilema o conflicto de tener que tolerar la medida que pueda incriminar a la persona con la que tiene estrechos lazos afectivos, pues la diligencia no implicó participación alguna del recurrente, a tal punto que ni siquiera fue necesaria su presencia en el lugar, se trató de la colección de elementos orgánicos que ya se habían desprendido de su cuerpo.
Sumado a ello, la cámara indicó que, habiendo desaparecido la necesidad de ejercer violencia sobre el cuerpo del recurrente, el derecho a la protección de la familia de los parientes de los desaparecidos cobra preeminencia para la solución del conflicto y para analizar la proporcionalidad de la medida.
Por último, y contrariamente al alcance que el recurrente pretendió otorgarle al consentimiento de la persona cuya filiación se cuestiona artículo 4 de la ley 23.511), el a quo sostuvo que lo que establece la norma es sólo una presunción en contra en caso de negativa del reclamado, y que, tal como surge de sus términos, se ha reservado exclusivamente para los juicios de filiación, por lo que no hay que hacerlo extensivo a los procesos penales en que se investigue el destino de los hijos de desaparecidos sustraídos, también expresamente contemplados en los artículos 3" y 5° de la mencionada ley.
Contra ese pronunciamiento Guillermo G. Prieto interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 275 del presente incidente.
— HI En lo sustancial, el recurrente funda la impugnación federal en el desbaratamiento de derechos constitucionales y en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Específicamente sostiene que, tal como fuera expuesto en las anteriores instancias recursivas, la medida ordenada conculca el derecho a ser oído por un tribunal competente e imparcial —entendiendo por tal, al derecho que le asiste a que V.E se pronuncie previamente sobre la procedencia o no de la extracción compulsiva de sangre, actualmente en trámite ante la Corte. Asimismo, considera que la medida ordenada, con fundamentos sólo aparentes, viola los derechos a la intimidad, a preservar, cuestionar o esclarecer su identidad y a la propiedad, circunstancia que asimila ala violación del derecho a la integridad física,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1774
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