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Fallos: 332:1742 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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jubilatorio. Basó su derecho, entre otras, en la Constitución Nacional, la L.C.T., las leyes 24.241 y 25.322, además de diversos convenios colectivos de trabajo regulatorios de la actividad (fs. 11/20, 35/36 y 54).

Por su parte, el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 71 declaró su incompetencia con sostén principal en las leyes 24.463 y 24.655; dicha resolución, tras ser apelada por el demandante, fue confirmada por la Alzada foral (ver fs. 24, 25/30, 35/36).

A su turno, el Magistrado federal, se inhibió argumentando con base en la ley 24.241, que el caso giraba en torno a la aplicación de un régimen ajeno al sistema previsional, establecido en el ámbito del derecho del trabajo (cfsé. fs. 54).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto —negativo— de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inciso 7", del decreto-ley N" 1285/58, texto según ley N" 21.708.

—I-

V.E. tiene reiteradamente dicho, que a fin de determinar la competencia debe atenderse la exposición de los hechos efectuada en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión Fallos: 313:971 ; 323:3284 ; 324:2592 ; entre otros). En ese plano, vale destacar, que la acción instaurada en autos tiene por objeto el pago de un complemento jubilatorio a cargo del fondo compensador demandado, cuya creación y régimen fue dispuesto mediante la resolución del Ministerio de Acción Social N" 1055/81 (véase fs. 11 y 26).

Así entonces, cabe señalar, que la pretensión reclamada tiene origen en normativa celebrada en un marco ajeno al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido en la ley 24.241, razón por la cual no amerita la intervención de la justicia federal de la Seguridad Social, conforme lo estipulado por el art. 2" de la ley 24.655.

Asimismo, en ese plano, advierto que los artículos 20 y 21 de la L.O. hacen extensivo a la jurisdicción del fuero laboral a aquellas acciones que tengan influencia decisiva en la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del trabajo, como precisamente acontece en el sub lite (ver en similar sentido S.C. Comp. 263, L. XXXIV "Asociación Mutual Personal del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1742

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