332 establecido en el acta acuerdo del 31 de octubre de 2005 y homologada por el decreto 1640/05 y la resolución 126/05 y, en consecuencia, que se les asigne la categoría que les corresponda de acuerdo al nuevo escalafonamiento y se les pague una suma de dinero en concepto de diferencias salariales.
En consecuencia, pienso que corresponde a la justicia federal conocer en la causa por un doble orden de razones, por un lado, porque al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional, y 2°,inc. 69 y 12 de la ley 48 (Fallos: 310:2340 ; 312:592 ; 330:811 ), y, por el otro, porque la materia en debate, su contenido jurídico y la relación existente entre las partes posee notas propias de una relación de empleo público.
Sentado lo anterior, considero que el fuero en lo contencioso administrativo es el competente para conocer en autos, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (Fallos: 327:471 ), circunstancias que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
—V-
Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N" 9, que intervino. Buenos Aires, 21 de mayo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1740
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