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Fallos: 332:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Banco Quilmes c/ Banco Quilmes SA s/ cumplimiento de convenio", sentencia del 06.10.98).

Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 71, a donde deberá ser remitido, a sus efectos. Buenos Aires, 9 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 71, al que se le remitirán por intermedio de la Sala IV de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

ISIDRO HINOJOSA BENAVIDES
EXTRADICION.
Tratándose de un supuesto de concurrencia de solicitudes de extradición que recaen sobre un mismo hecho, el art. 14 del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América establece que la autoridad competente del estado requerido determinará a cuál estado entregará a la persona y, si bien el tratado no señala expresamente cuál es ella, el punto está solucionado por los arts. 15, 16 y 17 de la ley 24.767 y no cabe duda de que es el Poder Ejecutivo Nacional, por lo cual la pretensión de que la Corte, por sí, sea quien decida la preferencia en favor de la República de Chile por aplicación estricta del principio territorial resulta improcedente.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1743

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