EXTRADICION.
Como la cláusula facultativa prevista en el art. 4.2 del Protocolo Relativo ala Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía aprobado por ley 25.763), que otorga al Estado parte una potestad discrecional de instituir su jurisdicción penal para determinados delitos sobre la base del principio de nacionalidad, no ha sido implementada en el derecho interno por el Congreso, cabe entender que la "oferta de jurisdicción" no ha sido aceptada, por lo que al no haberse instituido la jurisdicción penal para dichos supuestos, corresponde concluir que nuestro país no puede perseguir un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias semejantes (art. 1 del Código Penal), razón por la cual no corresponde otorgar la extradición (art. 2.4 del Tratado de Extradición con Estados Unidos) (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Conforme surge del memorial presentado por la defensa de Isidoro Hinojosa Benavides, el nombrado habría sido también requerido en extradición por los mismos hechos por la República de Chile, pedido al que habría prestado su conformidad.
Dicha circunstancia resulta de capital importancia para dictaminar toda vez que podría encontrarse en juego la garantía del non bis in idem y la determinación de la prelación de la extradición entre los dos Estados requirentes.
En consecuencia, previo a dictaminar solicito a V.E. se sirva requerir al juez mendocino la remisión del proceso de extradición iniciado por la República de Chile. Buenos Aires, 28 de febrero de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
Suprema Corte:
—I-
Isidro Hinojosa Benavídez es requerido por los Estados Unidos de Norteamérica. Se lo acusa de que "...desde al menos el mes de octubre
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1744
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