contemplado por el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de interponer un Recurso Federal de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "F.U.C.L. c/ Provincia de San Juan s/ Amparo".
Ahora bien, cabe señalar que dicha causa se inició y tramitó ante el fuero ordinario de la Provincia de San Juan y feneció ante el órgano máximo de esa judicatura local, conforme se desprende de fojas 70/71.
En ese contexto, V.E. ha sostenido que la petición del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, tal como ocurre en el caso, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud debe tramitar ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones Fallos: 314:1896 ).
En tales condiciones, estimo que el presente beneficio de litigar sin gastos, sin que ello importe adelantar opinión a cerca de su procedencia, deberá tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral del Departamento Judicial de Jachal, Provincia de San Juan. Buenos Aires, 23 de abril de 2009. Marta A.
Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de Jáchal, Provincia de San Juan, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de San Juan.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1737
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