Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1745 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

de 2003, y en forma continuada hasta la salida de Benavídez desde Chile a la Argentina en abril de 2004, Benavídez les dio a numerosas niñas chilenas de 14 años o menores, cantidades simbólicas de dinero tales como de $ 5.00 a 10.00 dólares estadounidenses) y/u otros artículos, a cambio de que le practicaran el sexo oral" (cfr. fs. 154). Esta conducta encuadra en el Título 18, Sección 2423(c) del Código de Estados Unidos.

Por otro lado, conforme surge del expediente que en copia corre agregado, la República de Chile también requiere al nombrado por los mismos hechos.

La extradición a los Estados Unidos de Norteamérica fue concedida por el titular del Juzgado Federal N" 1 de Mendoza y apelada por la defensa. La de la República de Chile —que tramitó ante el mismo tribunal— fue admitida en virtud de que el extraditable se allanó al extrañamiento.

Por su parte, en su momento el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación decidió darle prioridad a la extradición norteamericana. Argumentó para ello que "...el requerimiento efectuado por los Estados Unidos de América tiene sentencia de primera instancia que declara procedente la extradición del requerido, circunstancia que, a criterio de esta Dirección General, otorga un margen a favor de ésta por sobre la efectuada por la República de Chile, que inclina a darle preferencia" (DICMRECC DIAJU 683/06, cfr. fs. 391/396 de los agregados).

—I-

En el recurso que motiva esta vista, la defensa intenta dos agravios para obtener el rechazo de la extradición norteamericana.

Por un lado, afirma la ausencia de doble incriminación porque, según el tipo penal del Estado requirente, se precisaría para la configuración del delito que el sujeto activo sea "cualquier ciudadano [norteamericano] o extranjeros admitidos, que se desplacen en el comercio exterior".

Y Benavídez no cumple con esta condición ya que si bien es ciudadano norteamericano, según se afirma, "reside con permanencia definitiva en la República de Chile desde el año 1989" (cfr. fs. 688vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos