Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

requirente; procedimiento que podría vérselo como heterodoxo desde la perspectiva jurídica nacional, pero que en modo alguno influye en la doble incriminación.

—IV-

Corresponde, entonces, adentrarse en la cuestión sobre la preferencia entre ambos pedidos.

La defensa alega la prioridad de la extradición chilena fundándose en la voluntad del extraditable.

Pero esta cuestión se vincula con la determinación de qué juez tiene jurisdicción para juzgar el hecho; y la determinación de la competencia de los tribunales —al menos en el ámbito penal— siempre ha escapado a la voluntad de los implicados; así se ha dicho que "más allá de lo que las partes puedan acordar que podría, en su caso, surtir efectos en cuestiones de derecho privado, en materia penal, el principio rector emanado de la Constitución Nacional, es que la competencia es improrrogable..." (Fallos: 323:867 ).

Pero abierta la cuestión, sí se avizora en el sentido impetrado por el extraditable una solución que, por otra vía, acompaña su pretensión de ser juzgado prioritariamente en Chile.

En nuestro país, como Estado requerido, la preferencia entre varias solicitudes de extradición queda librada al Poder Ejecutivo: "Si varios Estados requiriesen una extradición por el mismo delito, el gobierno establecerá la preferencia.." (artículo 15 de la ley 24.767); cabe aclarar que la expresión gobierno —según se dice en la exposición de motivos— se refiere al Poder Ejecutivo porque es quien tiene "el manejo de las relaciones exteriores".

Y éste entendió que en el caso le asistía la atribución de otorgar preferencia a una de las extradiciones, e hizo uso de ella dando prioridada la requerida por los Estados Unidos de Norteamérica, conforme se menciona en el acápite I.

Sentado ello, veamos si estamos en presencia de uno de aquellos casos en que resultaría de aplicación la previsión del artículo 15, y que por lo tanto habilite al "gobierno" a decidir entrambos pedidos, lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos