el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
FRANCISCO OSCAR DIAZ c/ FONDO COMPENSADOR pr JUBILADOS y
PENSIONADOS TELEFONICOS
HABER JUBILATORIO.
Sila pretensión reclamada —solicitud de pago de un complemento de haber jubilatorio— tiene origen en normativa celebrada en un marco ajeno al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido en la ley 24.241, no amerita la intervención de la justicia federal de la seguridad social, conforme lo estipulado por el art. 2" de la ley 24.655, sumado a que los arts. 20 y 21 de la ley 18.345 hacen extensivo a la jurisdicción del fuero laboral a aquellas acciones que tengan influencia decisiva en la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del trabajo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 5 discrepan en torno a su competencia para conocer en la presente causa, donde el actor interpuso una demanda contra el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos solicitando el pago de un complemento de su haber
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1741
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