Dice, además, que esta extradición es inviable por aplicación del principio de non bis in idem por cuanto su defendido está siendo juzgado en Chile por los mismos delitos y ha consentido la extradición a ese país, quien tiene preferencia sobre la base del principio de territorialidad específicamente contemplado en el instrumento internacional que nos vincula (artículo 7 de la Convención sobre Extradición suscripta en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, 1933; ley 1638).
— II De la sola exposición del primero de los agravios de la defensa se desprende su evidente inviabilidad.
Ello es así porque, a pesar de que se encuadró nominalmente la cuestión en el instituto de la doble incriminación, los alegatos se dirigen a cuestionar la subsunción de los hechos en el tipo penal extranjero.
Y es numerosa la jurisprudencia de la Corte que veda este análisis por cuanto los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente (Fallos: 284:459 ; 305:725 ; 315:575 ; 324:1557 , entre otros).
En definitiva, si la condición de Hinojosa Benavídez de natural norteamericano radicado en el extranjero es asimilable a la de "any United States citizen... who travels in foreign commerce" que prescribe el tipo penal extranjero, es una cuestión que no incumbe dilucidar a la República Argentina en su condición de Estado requerido.
Además, el propio tratado de extradición permite inferir que esta cualidad no implica un impedimento a la extradición. En efecto, el artículo 2.3.b establece que "...A los fines del presente artículo, un delito será extraditable independientemente de que:... El delito fuera o no un delito para el cual las leyes federales de los Estados Unidos de América requieren la constatación de elementos tales como el transporte interestatal o, el uso de correos u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero, siendo el propósito de tales elementos establecer la jurisdicción en los Tribunales Federales de los Estados Unidos de América".
De tan claros términos se desprende, sin duda, que la expresión tiene por único objeto fijar la competencia de la justicia federal del país
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1746
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