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Fallos: 332:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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3) Que del examen del sub lite a la luz de tales pautas, se advierte que la ley provincial 273 condiciona su operatividad a la existencia de ciertos actos emanados del poder ejecutivo local, al que se encomendó "la realización de estudios técnicos necesarios para la determinación de la línea de ribera legal..." (artículo 1"); y también se lo autorizó para afectar "por decreto" (artículo 3") "como calle o camino público" a las fracciones de treinta y cinco metros computables desde la línea de ribera legal (artículo 2"). Ninguno de estos actos provenientes de la autoridad provincial han tenido lugar en la presente causa, donde el accionante se limitó a invocar los términos de una nota emanada de la Dirección General de Recursos Hídricos, que dio respuesta a una solicitud de instrucciones requerida por el agrimensor contratado para la mensura y división del lote en cuestión (fs. 13). En lo pertinente, la referida respuesta expresó que el plano deberá asentar —como nota marginal— que los límites del río Chimehuín "están supeditados a la demarcación definitiva de la línea de ribera" y que "el... inmueble se encuentra afectado por la restricción al dominio establecida por el Art. 2639 Código Civil, Ley Provincial N" 273, Ley Provincial N" 899 (Código de Aguas) y Decreto Reglamentario N" 790/99".

47) Que, sin perjuicio de señalar que la evacuación de la consulta profesional por la nota aludida sólo habría importado el inicio de la actuación administrativa, que no agota esa instancia ni configura el acto definitivo que habilita la acción judicial revisora, la demandada se allanó a excluir la mención de la ley 273 en las notas a consignar en el plano (fs. 47 vta. punto III). En tales condiciones, cabe concluir que no existe acto alguno por parte de las autoridades provinciales que pudiera traducirse en una afectación para la actora, lo cual demuestra —de modo inequívoco— el carácter meramente consultivo o académico del reclamo, y la ausencia de conflicto al que se refiere el artículo 2" de la ley 27 (Fallos: 329:1675 ). Cabe reiterar aquí —por su condición de presupuesto elemental de la vía intentada— que no existe caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial, si no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce, ni se ha afectado el interés que se invoca; esto es, si no median actos concretos o en ciernes del poder administrador (Fallos: 320:1556 ; 326:2931 ; 330:3777 ). Sin un acto de esta índole que tenga concreción directa, actual y bastante, la pretensión intentada exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico que está vedado a la Corte Suprema ejercer (Fallos: 325:474 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1734

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