24.331, en cuanto adujo la existencia de dos actividades bien definidas para las zonas francas: la comercial y la industrial, orientadas exclusivamente hacia la exportación, siendo complementarias de ellas las de almacenaje y las de servicios (ver exposición del miembro informante, Diputado Alvarez, en el debate parlamentario en la Cámara de Diputados, Antecedentes Parlamentarios, La Ley, 1996, p. 40). El fin perseguido fue elaborar una herramienta útil para el proceso de transformación económica y minimizar los efectos negativos de las asimetrías fronterizas.
Como sostuvo V.E. al respecto, "la creación de zonas francas se inscribe en el marco de la cláusula del progreso contemplada al tiempo de la sanción de la ley 24.331 en el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional entonces vigente y en el actual art. 75, inc. 19, que atiende, entre otros objetivos, a proveer al crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" para lo cual son herramientas idóneas "las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" (inc. 18 del mencionado artículo) y las excepciones —también temporales— al principio de uniformidad de los derechos aduaneros cuya legislación compete al Congreso de la Nación" (Fallos: 326:859 ).
Así, la ley 24.331 expresamente contempla como objetivos de las zonas francas, en su art. 4, "impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que el aumento dela eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan se extiendan ala inversión y al empleo", agregando que "El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en proceso de integración regional".
De esta manera, las actividades económicas cuya realización dentro de las zonas francas persigue el Estado Nacional para los fines promocionales señalados se asientan en la mencionada ficción de extraterritorialidad aduanera.
En lo que interesa en la presente litis, el art. 24 de la citada ley especial establece que las mercaderías que ingresen en una zona franca estarán exentas de los tributos que graven su importación para consumo. Norma que, sin duda, se refiere a las mercaderías provenientes de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1548
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