A mi modo de ver y con tales alcances, el recurso federal resulta formalmente procedente a su respecto, dado que se ha cuestionado la inteligencia de dichas normas, que poseen naturaleza federal, y la decisión recaída en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—IV-
Para una correcta dilucidación de la presente controversia, es menester señalar que la actora ha limitado su pretensión a plantear la inconstitucionalidad de la mentada instrucción general 6/04 de la Aduana, en confrontación con el régimen legal de las zonas francas, integrado por disposiciones de la ley específica sobre la materia y de las normas pertinentes de la ley 22.415.
Es decir que queda fuera del alcance de su planteamiento inicial cualquier cuestionamiento con relación a la constitucionalidad tanto del decreto 310/02 como de la resolución 11/02 del —entonces— Ministerio de Economía.
—V-
Dicho lo anterior, resulta conveniente poner de relieve que las zonas o áreas francas conforman un ámbito dentro del cual las mercaderías no están sometidas al control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos —salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse-—, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico, todo ello mediante una ficción de extraterritorialidad aduanera (arg. art. 590 del Código Aduanero), establecida para la buena consecución de los fines de su creación.
Las mercaderías que se introduzcan en ellas pueden ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización y consumo, así como también de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio (arg. art. 594, Código Aduanero, y arts. 5" y cc. de la ley 24.331).
A mi modo de ver, tales disposiciones guardan armonía con el propósito del legislador, expresado con el dictado de la mentada ley
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1547
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