explica la razón por la cual en el art. 3" del mencionado código se establece que esas áreas no constituyen territorio aduanero, ya que éste es, precisamente, el ámbito de aplicación de un sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico. Por ello, las mercaderías que pasan del territorio aduanero general al área franca se consideran exportadas, es decir, como si se dirigieran al territorio aduanero de otro Estado, y las provenientes de ella, con destino al territorio aduanero general o especial, se consideran importadas (art. 590 y 593 del Código Aduanero).
5) Que la ley 24.331 establece en su art. 27 que "las mercaderías que se introduzcan a la zona franca provenientes del territorio aduanero general o especial, serán consideradas como una exportación suspensiva".
6) Que la introducción del concepto "exportación suspensiva" en el texto de la ley 24.331 fue especialmente considerado al tratarse el proyecto en la Cámara de Senadores. Al respecto, el senador Snopek dijo: "...aquí viene un punto que ha sido objeto de debate y es el que se refiere a las mercaderías que se introduzcan en la zona franca provenientes del territorio aduanero general o del territorio aduanero especial, que son consideradas como exportaciones de carácter suspensivo.
La Cámara de Diputados eliminaba el término 'suspensiva" y nosotros lo hemos incorporado aceptando el criterio del proyecto del Poder Ejecutivo, y lo hemos hecho por varias razones. Una de estas razones la constituyen las dificultades de control... A las exportaciones se les da el carácter de suspensivo a efectos de evitar que aquellos productos que ingresen a la zona franca o al territorio aduanero especial y que tengan estímulos de exportación perciban el reembolso y no se haga efectivamente la exportación hacia terceros países. De allí la necesidad de considerar que estas exportaciones sean con carácter suspensivo.." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 15/03/94 página 5939).
7") Que, en consecuencia, resulta claro que el término "exportación suspensiva"no tiene el alcance que pretende asignarle la actora, en tanto —como surge de lo precedentemente señalado—se trata del mecanismo concebido por el legislador a fin de que el Estado pague estímulos a la exportación sólo una vez que la mercardería que estuviese beneficiada con ellos sea exportada en forma definitiva a terceros países y no por el mero hecho de su traslado desde el territorio aduanero nacional ala
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1553
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