régimen tributario general quedará "en suspenso" hasta tanto se le asigne una destinación definitiva, ya sea con su reimportación al territorio aduanero general o con la exportación para consumo a terceros países.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 353/356 vta., la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó lo decidido por la instancia anterior (ver fs. 321/325) y, en consecuencia, rechazó la presente acción declarativa de certeza instaurada por Cremer y Asociados S.A. —empresa ubicada en la zona franca de Salta— con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la instrucción general 6/04 de la Dirección General de Aduanas, en tanto interpretó la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, el decreto 310/02 del Poder Ejecutivo Nacional, y las normas pertinentes del Código Aduanero y sus leyes complementarias, y extendió la percepción de derechos de exportación para las mercaderías que se envíen desde las zonas francas hacia el extranjero.
Para así decidir, consideró que la ley 24.331 diferencia la mercadería que sale de la zona franca hacia terceros países, situación que se halla exenta en cuanto a su importación para consumo, mientras que la mercadería que se introduce en la zona franca, proveniente del territorio aduanero general, tiene una destinación de exportación suspensiva.
Sostuvo que pagan derechos de exportación las mercaderías que ingresan en la zona franca desde el territorio aduanero general, razón por la cual se pueden percibir también los estímulos a las exportaciones dispuestos por el art. 29 de la ley mencionada.
Adujo que una lectura sistemática de los arts. 23 a 34 de la ley 24.331 lleva a concluir que lo exento es el valor agregado dentro de la zona franca a los productos destinados a la exportación.
La tesitura sostenida por la actora —agregó— resulta violatoria del principio de igualdad, puesto que permitiría a un productor que ex
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1545
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