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Fallos: 332:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Las leyes deben interpretarse evitando suponer la inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria del legislador (Fallos:

299:167 ; 312:1680 ; 321:2453 ; 331:866 , entre muchos otros), de ahí es que cuando —como aquí ocurre—el legislador, para otorgar un beneficio particular, lo hace mediante una regulación expresa, en modo alguno puede admitirse por vía de interpretación que su silencio en el mismo texto, en cuanto se refiere a una prerrogativa de mayor alcance —como lo sería la de estabilidad fiscal para los socios o accionistas—, equivalga a su concesión.

14) Que, con respecto a esa misma norma —art. 14-, cabe destacar también que ella se mantuvo inalterada cuando el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera fue modificado en el año 2001 por la ley 25.429.

Un doble orden de razones concurren para dar importancia, en cuanto aquí se debate, a tal circunstancia; a) en primer lugar, porque la ley 25.429 es largamente posterior a la entrada en vigencia de la reforma a la ley del impuesto a las ganancias que introdujo el agregado al art. 69 -ley 25.063—; y b) porque, precisamente, las modificaciones al aludido régimen tuvieron como objeto generar "...mayor precisión al conjunto normativo que lo regula, en la mayor parte de los casos con fines principalmente aclaratorios de aspectos que, con el texto actual, han suscitado diferencias interpretativas..." y, en particular, los relativos a"...la importante y compleja institución de la estabilidad fiscal, brindando así la mayor seguridad jurídica..", agregándose, más adelante, "...que cuando este Congreso sancionó la Ley de Inversiones Mineras otorgando el beneficio de la estabilidad fiscal, quiso de manera muy resumida y conceptualmente expresada, asegurarle a las empresas que no se les incrementaría la carga tributaria..." (v. discurso del senador Gioja; "Versión Taquigráfica, Cámara de Senadores de la Nación, 24" Reunión, 6" Sesión ordinaria, 3 de mayo de 2001").

15) Que, a esta altura del análisis, no cabe sino desconocer toda incidencia en la solución de la controversia a la unilateral manifestación efectuada en el punto 19.3.6 del estudio de factibilidad del proyecto "Cerro Vanguardia", máxime cuando el correspondiente certificado de estabilidad fiscal, que no hace mención alguna al respecto, "...tiene alcance exclusivamente para los gravámenes que en el mismo se detallan..", esto es, en cuanto aquí interesa; "...la empresa tributa IMPUESTO A LAS GANANCIAS. "...con una alícuota del 30" (conf.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1542

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