FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Cremer y Asociados S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad".
Considerando:
19) Que los antecedentes y circunstancias de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador General. Asimismo, el Tribunal comparte lo expresado en tal dictamen en lo referente a la procedencia formal del recurso extraordinario y a la delimitación de la materia sobre la que corresponde decidir. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los términos de los puntos Il a IV del mencionado dictamen.
27) Que el Código Aduanero (ley 22.415) establece que sus disposiciones rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor (art. 19). A continuación define al "territorio aduanero" como la parte de ese ámbito "en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones", y lo clasifica en "general" o "especial" según cuál sea el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico que resulte aplicable (art. 2"). Y luego, en lo que interesa, establece que las áreas francas no constituyen territorio aduanero "ni general ni especial" (art. 3, inc. b).
3) Que ese mismo cuerpo legal, en su art. 590, define el concepto de área franca como "un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico". Por su parte, la ley 24.331 —de "Zonas Francas" define a éstas mediante remisión a lo prescripto en el citado art. 590 del Código Aduanero, al que también se remite en lo atinente a los conceptos de "territorio aduanero general" y "territorio aduanero especial" (confr. art. 1 de aquélla).
47) Que la circunstancia de que, por definición, en las áreas francas no se apliquen ni el arancel ni las prohibiciones de carácter económico
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1552
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