CARLOS ALBERTO AMAYA v. PROVINCIA DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- .
' tación de normas y actos locales en general.
Procede el recurso extraordinario, no obstante que se halle en tela de juicio la -hermenéutica de leyes de derecho público local, cuando la decisión tiene por fundamento una interpretación irrazonable que las desvirtúa (1).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de Interpretar que la ley 5629 de Córdoba, que suspendió la vigencia de la ley 5302 que reglamentaba el derecho constitucional a la estabilidad del personal policial, es una ley de prescindibilidad, no armoniza con los preceptos de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a trabajar (art. 14) y el derecho a la estabilidad del empleado público (art. 14 nuevo).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Generalidades.
La razonabilidad de la reglamentación del ejercicio de los derecho a trabajar art. 14 de la Constitución Nacional) y a la estabilidad del empleado público (art.
14 nuevo) está condicionada al reconocimiento de una equitativa indemnización cuando por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Administrador resuelve remover a un agente (2).
No puede sostenerse que la ausencia de todo mecanismo regulador del resarcimiento al agente prescindido en la ley 5629 de Córdoba obedezca a la falta de previsión del legislador, puesto que la inconsecuencia o la falta de previsión en él no se suponen (3). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos própios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la ley 5629 de Córdoba, que suspendió la vigencia de la ley 5302 que reglamentaba el derecho 1) 19 de septiembre.
2) Fallos: 272:99 ; 301:1099 . : 8) Fallos: 307:518 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1680
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