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Fallos: 332:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Asociación de Bancos de la Argentina (A.B.A.), con domicilio en la Capital Federal, en su condición de cámara gremial representativa del sector bancario privado argentino, en defensa de los derechos e intereses de sus asociados, conjuntamente con el resto de las entidades financieras que adhieren a la demanda y suscriben el escrito de inicio, promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que cese el estado de incertidumbre en el que —según dicen— se encuentran y se declare la inconstitucionalidad de la ley local 13.529, que sustituyó el art. 13 bis del Código Fiscal, del art. 14 bis de ese cuerpo legal y de las notas emitidas en consecuencia por la Dirección Provincial de Rentas el 1 de noviembre de 2006 (v. fs. 65/66 y 86/87).

Cuestionan la ley 13.529 en cuanto al sustituir el art. 13 bis del Código Fiscal, otorgó facultades a la Dirección Provincial de Rentas para ordenar medidas precautorias y requerir información a las entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526 sobre los fondos y valores de sus clientes, excluyendo así expresamente la aplicación del art. 39 de dicha ley nacional que establece la obligación de "secreto bancario".

A su vez, señalan que tal disposición equipara dichas medidas administrativas con la requisitoria y la orden judicial, asignándoles de este modo efectos más allá del territorio provincial, lo que va en desmedro de los arts. 7, 29, 31 y 109 de la Constitución Nacional y de la ley nacional 22.172 que aprobó el convenio de comunicaciones interjurisdiccionales entre tribunales, el cual otorga aquellos efectos sólo a las medidas cautelares dispuestas por el Poder Judicial.

Es por ello que también cuestionan las notas emitidas en su consecuencia por la Dirección Provincial de Rentas el 1° de noviembre de 2006, por las cuales ésta hizo explícito a los bancos actores el requerimiento de trabar embargos extraterritoriales, intimándolos —bajo apercibimiento de sanciones— a que trabasen los embargos dictados sobre las cuentas y activos de sus clientes, aun cuando estuvieran fuera del territorio bonaerense.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1520

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