la acción penal (Fallos: 312:552 y 573; 315:2049 ; 322:360 ; 327:836 y 328:4423 , entre otros).
—IV-
Por otro lado, y si bien la Corte ha sentado que lo relativo a la prescripción de la acción o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa (Fallos: 327:5668 y sus citas), también dijo que cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 320:2957 ; 327:2273 y 328:3928 , entre otros) a la cual V.E. le ha asignado el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Ley Suprema (Fallos: 323:2510 , considerando 10", con cita de Fallos: 310:324 , considerando 5").
En consecuencia, se ha afirmado que "si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se omita la intervención de esta Corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales" (Fallos: 323:982 , considerando 6").
Esta esla situación que, a mi modo de ver, aquí se presenta en tanto el a quo al resolver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas y con exclusivo apego a las normas legales que regulan dicha forma de extinción de la acción penal no consideró, sin dar fundamentos bastantes para ello, la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes "Mattei", ya citado, y "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ) cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como medio idóneo para consagrar efectivamente esa garantía (conf. Fallos: 323:982 ; 327:327 y 4815 y causa C.2625.XL "Cabaña Blanca S.A. s/infracción a la ley 23.771 —causa N" 7621", resuelta el 7 de agosto de 2007).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1515
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