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Fallos: 332:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En el recurso de apelación, al fundar su reclamo por la afectación del plazo razonable, la defensa había señalado que el proceso llevaba más de diecisiete años de duración y que tal demora resultaba injustificada y totalmente atribuible a los organismos del Estado. A su vez, explicó por qué este caso resultaba similar al tratado por la Corte al dictar sentencia en la causa "Barra" (Fallos: 327:327 ). Este planteo ha sido reiterado en el recurso extraordinario y su respectiva queja.

Por su parte, el juez de instrucción había fallado oportunamente en contra de dicha pretensión, señalando que el tiempo que había insumido la investigación encontraba razonable explicación en la complejidad de la maniobra de defraudación al Estado que se investiga en esta causa, que requirió —entre otras medidas— inspecciones oculares y recolección de prueba en diversos lugares del país, el análisis de 300 legajos de la Dirección General Impositiva y la evaluación de profusa documentación en más de sesenta empresas; a ello, agregó el magistrado que las defensas de los imputados habían realizado una gran cantidad de planteos, entre los que se cuentan numerosas excepciones previas.

Como puede apreciarse, la Cámara, pese a que tenía ante sí una controversia relacionada directamente con un tema constitucional, no se ha expedido sobre los aspectos del recurso vinculados con dicho asunto, circunstancia que, tal como ya lo he señalado en la causa "Vea Murguía de Achard" (Fallos: 329:3956 ), constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se reenvía la causa al tribunal a quo para que dé tratamiento al punto federal en cuestión. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo Fernando Romero, representado por los Dres. Marcelo Gustavo Morillas y Carlos Roberto Scotto.

Tribunal de origen: Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Capital Federal.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1518

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