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Fallos: 332:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En la impugnación extraordinaria, luego de argumentar que dicha resolución era equiparable a definitiva, insistieron en sostener su agravio a partir de ese derecho de acuerdo con la extensión fijada por V.E. in re "Barra". De esta manera intentaron demostrar, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, que la decisión del a quo que había omitido realizar su análisis a la luz de aquella garantía y que se basó exclusivamente en disposiciones infraconstitucionales, las que por otra parte no habían sido invocadas por la defensa, se había apartado de los precedentes de la Corte en la materia, que reconocen la posibilidad de declarar la prescripción, más allá del régimen legal que la regula, en los supuestos en los que la duración del proceso fuera irrazonable, tal como pretendía evidenciar esa parte.

El a quo declaró inadmisible el recurso por la falta de idoneidad de los argumentos expuestos para habilitar la intervención de la Corte pues, a su entender, sólo traducían una discrepancia con la interpretación de normas de derecho común (como lo es la ley 25.990) sin que se hubiera acreditado cómo su interpretación habría violado los derechos federales que se invocaban, además de que no se dirigía contra una sentencia definitiva, ni se había demostrado arbitrariedad fs. 54/55vta).

— HI En el actual estado de la doctrina de V.E., se encuentra fuera de discusión la procedencia formal del remedio federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que aseguran los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional desde 1994, y la duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos: 323:982 ; 327:327 y 4815; a cuyos fundamentos y citas cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad).

Es oportuno recordar que, esa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, y que ese temperamento en particular ha sido aplicado a las resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1514

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