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Fallos: 332:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tampoco puede pasarse por alto que, según esta doctrina, ese derecho se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, "la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible" (conf: causa P. 1991, L. XL, "Paillot, Luis María y otros s/contrabando", del 1° de abril del corriente año, voto de los doctores Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, y sus citas).

La consideración de estos aspectos que, a mi modo de ver, resultaban sustanciales para el debido tratamiento de la cuestión sometida a su conocimiento, fueron omitidos por el a quo, en tanto la mera referencia a que la tesis de la defensa importa una "interpretación extremista y forzada de la garantía" (fs. 39) no aparece como análisis suficiente de esos extremos.

—V-

En definitiva, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Hugo Fernando Romero en la causa Salgado, Héctor y otros s/ defraudación a la administración pública — causa N" 15.714 — 34.341", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante la Corte Supre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1516

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