juez de grado, cuya copia obra a fojas 19/28, en cuanto no hizo lugar a la prescripción de la acción penal respecto del hecho por el que fueran acusados Hugo Fernando Romero, Claudio Alberto Romero y Jorge Horacio Miguel, según el primer párrafo del artículo 210 del Código Penal, en atención a que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de ese instituto de acuerdo con las modificaciones operadas por la ley 25.990, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para ese delito (fs. 36/44).
Contra este pronunciamiento, se articuló recurso extraordinario federal a fojas 45/53, cuyo rechazo (fs. 54/55 vta.) originó esta queja por parte de la defensa del primero de los imputados (fs. 1/12 vta.).
—I-
En sus presentaciones, tanto al momento de interponer la excepción de prescripción de la acción (fs. 16/17vta.) como al acompañar el memorial sustitutivo del informe in voce para fundar su apelación fs. 30/35vta.) los recurrentes habían invocado la doctrina que emerge, entre otros, de los precedentes "Mattei" y "Barra" (Fallos: 272:188 y 327:327 , respectivamente) vinculada con la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable. En este sentido, se refirieron a la relación establecida entre la duración razonable del proceso y la prescripción de la acción penal y propugnaron, mediante la demostración de la similitud existente entre ese último caso y el de autos, la aplicación al sub lite de la solución a la que se arribó en dicho fallo, atento al tiempo transcurrido. A tal fin, detallaron los diferentes actos que se habían llevado a cabo en el expediente y los que restaban por cumplirse para el dictado de la sentencia, y explicaron porqué la prolongación del trámite de la causa en esos términos devenía excesiva.
En la resolución cuestionada, el a quo entendió que, si bien la cuestión fundamental estaba definida por el alcance y la extensión que podía acordarse a dicha garantía constitucional, debía considerarse que la modificación introducida por la ley 25.990 había dado un "marco de contención legal", lo cual imponía el rechazo de la interpretación pretendida por la defensa que desvirtuaba "el verdadero alcance de las normas en juego, tornándolas inoperantes en contraposición con lo que verdaderamente viene a intentar el legislador" a partir de su implementación (fs. 39).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1513 
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