314 causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso alguno de los que la ley le atribuye (conf. resolución 891/88, considerando 9.
Que, respecto de lo solicitado por el Dr. Favier Dubois (h), cabe señalar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal revocó el auto del juez de primera instancia en cuanto había dispuesto su procesamiento y dispuso la remisión de las actuaciones a la Honorable Cámara de Diputados, siguiendo los lineamientos mencionados precedentemente (v. fs. 12/15).
Que, por tanto, no corresponde en el caso adoptar decisión alguna.
Por ello, se resuelve: Devolver al señor juez nacional en lo criminal y correccional estas actuaciones, a los efectos pertinentes. Regístrese, hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (h) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINf: O'Connor.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. v. SUBSECRETARIA ne
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— RESOLUCION N 54/90— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es procedente el recurso extraordinario, si se ha controvertido la inteligencia del decreto 6942/72 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en él: art. 14, inc.
3, de la ley 48. .
IMPUESTO: Principios generales. Si bien los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional -art.
67, inc. 16 (clSusula del progreso)- el mismo texto del inciso aludido los calificacomo
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1824
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