sin que puedan trasladar su incidencia a los clientes, cabe desestimar el pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional, del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Federal de Impuestos, pues el hecho de que se sostenga que la materia sometida a decisión judicial involucra intereses relacionados con la política bancaria y financiera atribuida al Estado Nacional, y que las condiciones por él fijadas deben ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, dichos extremos no justifican la participación por la vía requerida, en la medida en que la adopción deese temperamento traería aparejado que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que se pusiera en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal, y el hecho de que el artículo 11 de la ley 23.548 incluya, entre las funciones de la Comisión Federal de Impuestos, la de decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen 0 no a sus disposiciones (inciso d), tampoco permite tener por configurada la presencia de una comunidad de controversia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de competencia debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa A.1149.XL, Originario "Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", en su sentencia del 13 de febrero del año en curso.
En virtud de lo expuesto en esa oportunidad, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte. Buenos Aires, 14 de agosto de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 214/225 la Asociación de Bancos de la Argentina, el Citibank N.A., la Banca Nazionale del Lavoro S.A., el Bank Boston, el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1424
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