Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:173 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Desestimar la inhibitoria planteada. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales: letrado apoderado Dr. Mario J. Orts; letrado patrocinante Dra.

Gala Barbieri.


IBM ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario queella participe en el pleito tanto en forma nominal -ya sea en condición de actora, demandada o tercero— como que lo haga con un alcance sustancial, o sea, que tenga en el litigioun interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Enel art. 117 dela Carta Magna se establecen de modo taxativolos casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse —por per sona ni poder alguno- a otros casos no previstos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Por noformar parte la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones de la administración central local sino que se trata de un ente con individualidad jurídica y funcional, la provincia no reviste la calidad de parte en tanto no participa en forma sustancial en el pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

149

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos