Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

y limitación de fin de semana" (cfr. fs. 14 y 55). Pero el extraditable no se presentó a la audiencia donde debían concertarse estas medidas sustitutivas, por lo que allí se dispuso su rebeldía y la transformación de la condena en una de cumplimiento efectivo (fs. 17 y 58).

Análogas consideraciones pueden hacerse respecto del segundo proceso (cfr. fs. 23 y su traducción de fs. 63). También allí prestó declaración ("el reo, que ya se encontraba preso... fue citado e interrogado.."), proveyó a su asistencia técnica ("por intermedio de abogado constituido.."), presentó defensa y propuso testigos ("presentó defensa preliminar, requiriendo la producción de prueba testimonial..").

De lo expuesto se advierte precisamente que no se aplican al presente los precedentes del Tribunal sobre condena in absentia que la defensa trae a colación. Por el contrario, el extraditable recién se sustrajo a la justicia en los últimos estadios de los procesos, por lo que mal podría alegar que se le ha coartado su derecho de defensa.

Y es precisamente en protección de esta garantía porque, en la jurisprudencia del tribunal, se ha denegado la extradición. De allí que cuando el reo sí ha podido ejercer su defensa, no existen motivos para rechazar la extradición.

Esto se desprende de los precedentes que la defensa invoca. La cuestión ha suscitado, especialmente, con la República de Italia (su ordenamiento jurídico admite la posibilidad de continuar con el proceso y arribar a la condena sin que el imputado se encuentre presente) una profusa jurisprudencia que merece analizarse para determinar cuáles son las condiciones que V.E. considera impeditivas de la extradición.

Porque en todos estos casos se deja en claro que la improcedencia de la extradición no es una regla absoluta. Lo importante será determinar si el procedimiento en concreto ha violado las garantías del debido proceso y la defensa en juicio; y esta afectación no se concreta con la simple ausencia del imputado en algún tramo del proceso. Así, la Corte ha establecido que tales garantías demandan que el requerido haya sido puesto en conocimiento de la acusación en su contra (Fallos:

321:1928 y sus citas), que se le oiga y que tenga la ocasión de hacer valer sus medios de defensa (doctrina de Fallos: 128:417 ; 183:296 ; 193:408 y 198:467 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos