—VI-
Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia, y conceder la extradición bajo las condiciones señaladas en el punto precedente. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Machado de Souza, José Alexandre s/ extradición Expte. N" 419/05 — Proc. Gral. de la Nación".
Considerando:
19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones, concedió la extradición de José Alexandre Machado de Souza solicitada por la República Federativa del Brasil para la ejecución de la pena única de 7 años y 2 meses de reclusión comprensiva de la de 3 años y 6 meses de reclusión y de la de 3 años y 8 meses de reclusión, ambas por infracción al artículo 289, apartado 1", del Código Penal extranjero. Asimismo, impuso al país requirente el deber de garantizar al requerido el derecho de interponer los recursos procesales correspondientes respecto de la última de las condenas con apoyo en reglas del derecho internacional de los derechos humanos (fs. 186/189).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la Defensa Oficial de Machado de Souza (fs. 190) el que fue concedido (fs. 191) y fundado en esta instancia con apoyo en que la entrega violenta principios de orden público por tratarse de condenas dictadas en ausencia del requerido y las penas que se intentan ejecutar estarían prescriptas. Unido al riesgo cierto de que se violenten en el extranjero derechos fundamentales del requerido en atención a la precaria situación del sistema carcelario del Estado requirente y el estado de salud que presenta el requerido (fs. 195/205).
3) Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal ante este Tribunal solicitó que se confirmara la resolución apelada, velando que la entrega
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1329
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