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Fallos: 321:1928 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINk O'Connor — Carlos S. Far —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

AUGUSTO CAUCHI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Es práctica bilateral aceptada tanto por la República Argentina como por la de Italia, que el alcance que las partes han querido asignar al compromiso de entrega recíproca de condenados excluye a quien ha sido condenado en contumacia a menos que se le otorgue un nuevo juicio en su presencia.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia, cuando resulta que el requerido no fue notificado de los cargos en su contra ni tuvo la posibilidad efectiva de estar presente y ser oído.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde rechazar la extradición de quien abandonó su país con anteriori dad a la notificación de las acusaciones y no existe constancia de la que pueda inferirse que hubo efectiva comunicación de los procesos, ya que no satisface esta exigencia la carta hallada en su auto en la que, cuando ya se encontraba rebelde, se le informaba que oficiales de policía habían querido saber de él, pues de ello no puede derivarse que "había conocido los hechos que se le imputan" en razón de "haber sido puesto en conocimiento de la acusación en su contra", con la finalidad de poder ejercer su derecho a ser oído.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si bien resulta indudable que en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1928

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