DEFENSA EN JUICIO — PRUEBA EN MATERIA URI-
MINAL Y CIVIL — RECURSO EXTRAORDINARIO:
COSTAS,
Sumario: 1' La garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Naeional, sólo importa que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejereer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales. , 2 Las pruebas del sumario criminal tienen valor , en el juicio civil en que se discuten los mismos herehos investigados en aquél y en el cual las personas a quienes se oponen ni siquiera han intentado producir la demos tración contraria.
3" No existe violación de la defensa en juicio por la circunstancia de que la sentencia dictada en la causa civil haya hecho valer las constanciás y la sentencia de un proceso criminal seguido contra un dependiente del demandado en aquélla, si éste ha estado en condiciones de ofrecer en lo civil las pruebas que tuviera para contrarrestar las reunidas en lo eriminal.
4" Las costas del recurso extraordinario deben ser satisfechas en el orden causado atento la naturaleza de aquél y de las enestiones debatidas no tratándose de un caso de los previstos en el art, 274 del Código de Protedimientos de la Capital Federal.
Juicio: Aráoz Miguel y Sra. y. Aguiar Camilo (h) xs. indemnización de daños y perjuicios.
Caso: Resultan del t. 151, púg. 406 y del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 31 de 1939, Y Vistos: Los autos del recurso extraordinario interpuesto por José A. Fernández Massa en representación de Camilo Aguiar (l.) contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, que condena a su mandante a pagar a los netores, Miguel A. Aráoz y María Rosario López Arúoz de Arúoz, una
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:296
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