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Fallos: 332:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, cuando el proceso llega a la condena sin que el imputado haya tenido activa intervención, la única manera de remediar esta afectación es mediante una revisión amplia. Pero no es esto lo que ha ocurrido en el caso. Aquí el proceso transitó durante casi todas sus etapas en presencia del imputado, y éste sólo se ausentó luego de haber ejercido los principales actos de defensa: declarar, proveer a su asistencia técnica y proponer pruebas en su favor.

Esto es suficiente para que la condena no pueda ser considerar como "en ausencia". Ese fue el criterio del Tribunal en el precedente "García Guzmán" (Fallos: 319:2545 ), en el que se consideró que "...no medió violación de su defensa en juicio ya que el nombrado no sólo había conocido los hechos que se le imputaban sino que además había sido ampliamente interrogado sobre ellos; se lo había puesto en conocimiento del contenido de la acusación en su contra; había tenido oportunidad de producir su defensa y ofrecer prueba e interponer excepciones, al contar a esos fines con asistencia letrada durante el proceso" (del considerando 6").

Si, como afirma el recurrente, cualquier juicio criminal será in absentia cuando el imputado no asista a todos sus actos, bastaría con que se ausente durante un tiempo (por muy breve que sea) para que éste resulte nulo. La validez del proceso quedaría entonces en manos del acusado y, por ello (si llevamos el argumento a sus últimas conclusiones) la única vía que tendrían los jueces para arribar a una sentencia será disponiendo la prisión durante el juicio de los acusados.

—IV-

Tampoco el agravio sobre la supuesta prescripción de la pena es admisible.

La defensa sustenta este argumento respecto de la primer condena.

Dice en su memorial que toda vez que ésta fue dictada el 3 de abril de 2002, se ha superado el "tiempo igual al de la condena" que prescribe el artículo 65 del Código Penal Argentino.

Pero lo cierto es que para realizar este cómputo prescinde de la unificación de penas del 6 de septiembre de 2004. Y desde esta fecha hasta el día de hoy no han transcurrido los plazos de prescripción según la normativa argentina.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1326

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