Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1324 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

332 jurídico brasileño pero no realizó este análisis respecto de las normas argentinas; verificación indispensable puesto que el tratado exige que la acción o la pena deben estar vigentes en ambos ordenamientos.

Se agravia también de la concesión de la extradición porque, según su parecer, ambas condenas habrían sido dictadas en ausencia.

Por último, considera que el extrañamiento conllevaría la imposición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y la afectación del derecho a la salud de su defendido. Dice, en este sentido, que someter al extraditable a las cárceles del Estado requirente implica de por síla sumisión a tratos inhumanos. Agrega, además, que el estado de salud de Machado de Souza torna inconveniente el traslado, al menos sin un control médico adecuado.

— HI No creo que la sentencia en crisis sea pasible de la nulidad que se pretende. Si bien podría tildársela de lacónica o esquemática, lo cierto es que —tal como afirma el magistrado— se encuentran acabadamente cumplidos los recaudos para admitir el pedido formal de extradición.

En primer lugar porque —contrariamente a lo afirmado por la defensa— las condenas no han sido dictadas en ausencia.

De una detallada lectura del pedido formal de extradición se advierte que Machado de Souza estuvo presente en el transcurso de ambos procesos (y así lo afirma el juez requirente: cfr. fs. 156/157).

En efecto, respecto de la primer condena se dice (cfr. fs. 9 y su traducción a fs. 50) que el imputado prestó declaración ("Cumplida la orden de prisión, fue el reo interrogado a través de citación al lugar, aduciendo que.."), designó letrado ("Constituyó defensor.."), presentó su defensa y propuso testigos ("...en el plazo legal de tres días fue presentada la defensa preliminar pleiteando la absolución del reo y listando testigos..") y apeló la sentencia de primera instancia (cfr. fs. 15 y traducción de fs. 56/57).

En suma, en este primer caso, estuvo presente durante todo el proceso; y precisamente por eso el juez brasileño dispuso sustituir su condena por la "prestación de servicios públicos o a entidades públicas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos