Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1122 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

332 mente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (cfr. cons. 49, del voto citado).

En tales condiciones, según mi punto de vista, la ley no interfiere con la competencia provincial para crear y reglamentar el funcionamiento de sus organismos de seguridad social para profesionales y el planteo del recurrente debe ser desestimado.

—V-

Opino, por lo tanto, que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Brambilla, Miguel Angel s/ regulación de honorarios".

Considerando:

19) Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

2) Que, cabe agregar, asimismo, que la recurrente no ha rebatido el argumento sustancial empleado por el a quo para desestimar el planteo de inconstitucionalidad, ya que no acreditó la configuración del gravamen que le irroga la aplicación de la normativa cuestionada, que —según expresa— le impediría solventar las jubilaciones y pensiones existentes a sus beneficiarios. En efecto, según ha expresado reiteradamente este Tribunal, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto Fallos: 310:211 ; 314:495 ; 315:952 ; 321:221 ; 324:754 ; 326:3007 ; causa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos