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Fallos: 332:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ese dato es insuficiente para sustentar la tacha de inconstitucionalidad de cualquier norma nacional.

Asimismo, señaló que el apelante tampoco había probado fehacientemente el perjuicio que le origina la aplicación de la norma impugnada, más allá de sus genéricas alegaciones en cuanto a que conduce a la desaparición de las cajas previsionales, al dejar librado al arbitrio de los jueces la fijación de los honorarios.

—I-

La Caja Forense mencionada sostiene, en su escrito de apelación extraordinaria, que el tema fundamental en debate esla distribución de competencias legislativas entre el Estado Nacional y las provincias y que, en el caso, aquél no puede incursionar en materias reservadas a las segundas, como la fijación de honorarios y la seguridad social.

Dice que es claro, objetivo e indiscutible que la Provincia puede legislar en materia previsional, en el ámbito de las profesiones liberales, pues así lo dispone la segunda parte del art. 125 de la Constitución Nacional, y que el tema central que se discute en el sub lite no es tanto la aplicación de las escalas arancelarias —que de todos modos fueron mal aplicadas por los tribunales intervinientes— sino la subsistencia o desaparición de los sistemas previsionales vigentes para profesionales.

En síntesis, afirma que discrepa con el contenido filosófico-jurídico de la sentencia porque, sin decirlo en forma expresa, señala que solamente el gobierno central tiene capacidad para indicar los caminos debidos en todos los ámbitos económicos y sociales. En su concepto, detrás de ello está una filosofía centralista y autárquica que supone una eficacia inexistente, al tiempo que desprecia las formas y el derecho procesal.

También aduce que el a quo desenfoca el objeto del juicio y se desentiende de la realidad, cuando los jueces tienen el deber de visualizar las consecuencias de sus pronunciamientos. Señala que las implicancias socio-políticas de éste son mucho más importantes que los intereses de las partes en el pleito y que es evidente que quiebra la ecuación económico-financiera de las cajas previsionales, cuestión que hace a su esencia, mantenimiento y subsistencia.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1120

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