DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 90/102, el doctor Luis Alberto Leiva, ex titular del Juzgado Federal N" 1 de la Ciudad de Mendoza, se presenta en queja ante la Corte Suprema, por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de removerlo de su cargo por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño.
Sostiene que la argumentación del Jurado, que apoya la denegatoria del remedio federal en su supuesta falta de fundamentación por no haber dirigido agravio alguno contra la irrecurribilidad de las decisiones de aquél, es ritual, ignora las constancias de autos y, por ende, viola la garantía del debido proceso.
Los demás agravios —reiterados en la presentación directa— que, al entender del exjuez, tornan arbitrario el pronunciamiento, pueden resumirse del siguiente modo: a) violación del derecho de defensa en juicio por prescindencia de la prueba que avala la argumentación defensiva y de las normas aplicables en cuanto a la posibilidad investigativa estatal relacionada con la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; b) graves vicios de procedimiento durante la sustanciación de la causa: (1) irregular trámite de la recusación del Dr. Moliné O'Connor durante el inicio del debate; (ii) dirección del debate por el nombrado ex miembro del Tribunal, quien finalmente fue separado de la causa; (ii) defecto en la deliberación del Jurado ante la falta de designación del representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
—I-
Ante todo, cabe referirse al pretendido carácter irrecurrible de las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, esgrimido para fundar la denegación del recurso extraordinario, pues -más allá de las críticas que le formuló el recurrente-—, ello fue, de algún modo, objeto de agravio.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1125
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