tal atribución comprende, naturalmente, la posibilidad de regular el contenido y alcance de las obligaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS.
Corresponde confirmar la sentencia que aplicó las disposiciones de la ley 24.432 para regular los honorarios profesionales del letrado si los agravios se presentan como meramente hipotéticos y conjeturales, ya que la institución recurrente expresó que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil (conf la reforma introducida pora ley 24.432) -que establece un tope del 25 sobre el monto de la sentencia comprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, extremo que no fue mínimamente demostrado y que no puede derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contempla la norma citada (Voto de la mayoría— No adhirió el Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 58/62, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al rechazar el recurso de queja por denegación del de inconstitucionalidad que interpuso la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial de aquella Provincia, confirmó la resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal en cuanto aplicó las disposiciones de la ley 24.432 para regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en el pleito. Disconforme, dicho organismo previsional dedujo el recurso extraordinario de fs. 70/93, que fue concedido (fs. 100/103).
El a quo fundó su decisión en que, si bien las provincias tienen potestades para darse sus propias institucionales locales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso Nacional cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de ciertos derechos establecidos en los códigos fundamentales que le incumbe dictar. En tales condiciones, estimó inconsistente la crítica fundada en la naturaleza procesal de la cuestión regulada por la ley 24.432, pues
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1119
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