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Fallos: 332:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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N.30.XXXV "Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 5 de octubre de 2004), resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Fallos:

316:687 ; 324:3345 y 325:645 ).

3") Que, efectivamente, en el sub examen los agravios esgrimidos se presentan como meramente hipotéticos y conjeturales, ya que la institución recurrente ha expresado que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil (conf. la reforma introducida por la ley 24.432) comprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, extremo que no ha sido mínimamente demostrado y que no puede derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contempla la norma citada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ARGIBAY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el suscripto comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1123

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