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Fallos: 332:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso extraordinario interpuesto por Enrique Carlos Bertoli, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Antonio Spota.

Traslado contestado por la defensa, representada por el Dr. José Pedro Godoy.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.


LUIS ALBERTO LEIVA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Cabe desestimar la queja interpuesta por el magistrado destituido, a quien se le denegó el recurso extraordinario por defecto formal consistente en haber omitido toda la consideración sobre el carácter irrecurrible de las decisiones dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que establece el art. 115 de la Constitución Nacional —circunstancia que compromete la fundamentación autónoma del planteo (art. 15 de la ley 48)-, y por remitir en lo substancial a cuestiones de hecho y prueba, pues si bien la falta por parte del quejoso de un abordaje explícito relativo al contorno conceptual del carácter irrecurrible expresado en la norma constitucional, no puede ello interpretarse de modo que conduzca a calificar de deficitaria la fundamentación del remedio federal, y dicha conclusión sólo permite superar la objeción formal formulada por el tribunal a quo, sin que adelante criterio acerca de la efectiva demostración de que se hayan violado las garantías constitucionales invocadas.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Cabe desestimar el agravio del magistrado removido, basado en el "defecto de deliberación del Tribunal" que según postula consistió en la irregular integración proveniente de la ausencia de uno de los "estamentos" que lo componen, que estaba representado por un ministro de esta Corte Suprema y que éste era el miembro recusado y apartado de la causa, sin haber sido sustituido por el juez de este Tribunal que revistiera la condición de suplente, pues el planteo es sustancialmente análogo al examinado y resuelto en la causa citada "Torres Nieto" Fallos: 330:725 ), y según dicha doctrina los textos normativos en cuestión nada disponen sobre la exigencia de un quórum calificado del jurado en oportunidad de fallar, limitándose las disposiciones en juego a establecer únicamente una mayoría especial de seis (6) votos concurrentes para disponer la remoción, recaudo cuyo cumplimiento en la deliberación en que fue dictada la sentencia destitutoria no es desconocido por el recurrente.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1124

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