27) Que no obstante ello, cabe aclarar que en el pronunciamiento recaído en la causa M.903.XXXIX "Matadero y Frigorífico Merlo S.A.
c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 27 de mayo de 2004 (Fallos: 327:1789 ), no se ha introducido un "cambio jurisprudencial no explícitamente declarado" respecto del publicado en Fallos: 324:4226 , como se sostiene en el dictamen arriba mencionado; sino que frente a la invocación efectuada por la actora del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" como fundamento de su derecho, se distinguió, por un lado, la ley convenio de coparticipación federal de impuestos prevista en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 2") y, por otro los pactos de naturaleza intrafederal a los que no correspondía atribuirles la jerarquía constitucional que se le asignaba a la ley de coparticipación.
Por lo demás, es preciso indicar que en la causa "El Cóndor" de Fallos: 324:4226 citada, no se había invocado el Pacto Federal referido, extremo que determinó que en esa oportunidad la mayoría del Tribunal concluyese que la cuestión federal era exclusiva en la causa. Se trataba de circunstancias diversas, donde se consideraban normas distintas.
Por ello, se resuelve: 1.— Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; IL.— Remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa a los fines pertinentes. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— CARMEN M.
ARCIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que Cuyoplacas S.A., con domicilio en la Provincia de Mendoza —quien comercializa los productos que fabrica en la Provincia de La Pampa-— promovió demanda contencioso administrativa contra dicho
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1005
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