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Fallos: 332:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 extraído del ámbito normativo de derecho público local e intrafederal, en el que se enmarca el sistema de las leyes convenio".

Ala luz de este nuevo criterio, estimo que la materia que se debate en el sub judice no es exclusivamente federal, toda vez que la actora plantea en forma conjunta una cuestión federal con una de orden local, en tanto aduce que las normas provinciales en las que se funda la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación, conculcan tanto con disposiciones de la Constitución Nacional, como con el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", el cual forma parte del derecho público provincial y no suscita una cuestión constitucional.

Por todo lo aquí expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces locales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen cuestiones de derecho provincial, es decir, que se trate previamente en esa jurisdicción la inconstitucionalidad existente entre las propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

En tales condiciones, toda vez que la competencia originaria del Tribunal, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada o restringida por normas legales Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que, el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 26 de agosto de 2004.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1004

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